Conflicto de intereses (I)

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El responsable de una auditora anunciaba hace unos días que “Lo que pasó con Arthur Andersen en Enron podría repetirse hoy”. ¿Qué pasó hace casi 8 años? Pues muy sencillo, Enron era un importante cliente de Arthur Andersen, al que además de auditarles las cuentas y certificar su veracidad y cumplimiento de normativa contable, le vendía servicios de consultoría. En concreto, en el año 2000, la factura que Arthur Andersen paso a Enron por servicios de consultoría ascendía a 27 millones de dólares, superior a los 25 millones de servicios de auditoría. Con semejante cliente, ¿quien se va a atrever a decir que las cuentas están manipuladas? Cuando estaba a punto de descubrirse el fraude Arthur Andersen empezó a destruir documentación que le pudiera comprometer. Los inversores financieros empezaron a dudar de los informes auditados por Arthur Andersen, por lo que las empresas empezaron a buscarse otras auditoras. El miedo cundió. La falta de confianza que se generó hacia las actividades de Arthur Andersen hizo que sus clientes huyeran masivamente a otras auditoras, y este fue el fin de Arthur Andersen.

¿Era razonable que esto pasara? A un cliente que te está pagando en un año más de 50 millones de dólares, no va a ser para certificar que las cosas las está haciendo mal. Harás lo que el cliente te diga. Expertos estudiosos del tema fueron llamados al congreso de los Estados Unidos para dar su versión de las causas y proponer soluciones para que este problema no se volviera a presentar

La conclusión principal fue que la falta de independencia entre las auditoras y sus clientes creaba unos conflictos de intereses que habría que intentar que no se repitieran. Sus recomendaciones, entre otras, fueron:

  • Las auditoras deberían proporcionar solamente servicios de auditoría y no de consultoría
  • Los contratos de auditoría deberían ser de una duración fija, no prorrogable y mientras dura el contrato la empresa cliente no podría despedir a la auditora.
  • Prohibir a las empresas contratar “accountants” que hubieran realizado anteriormente actividades de auditoría para la empresa.

Si se hubieran seguido estas recomendaciones quizá se hubiera logrado una mayor independencia entre auditoras y empresas auditadas. Ninguna de estas medidas fue aprobada por el congreso de los Estados Unidos. ¿Habrá más sorpresas?

11 COMENTARIOS

  1. Un articulo interesante y muy claro, que pone los pelos de punta. Cuando las recomendaciones no son mas que la aplicacion de sentido comun, del mas basico, y para ello se necesitan especialistas y la participacion del congreso… ¿Cuanta confianza podemos poner en las grandes corporaciones? ¿y si el cliente de la consultora es el estado?

    • Bueno Diego, no hay que alarmarse. Los escándalos que hubo en torno a 2002 ya «limpió» a unas cuantas compañías. Las demás aprendieron la lección. Con este mensaje solo pretendía advertir de este posible peligro.

      Respecto a lo que dices del estado, este no suele ser un buen cliente. Paga mal y tarde. Además ya están los organismos internacionales que levantan la voz cuando sospecha que un país va mal. Recuerda la crisis crediticia de Grecia hace tres meses.

      Me alegro que te guste el artículo.

      saludos, Miguel Angel

  2. lo primero, que por unos directivos a los que habria que condenar no se puede manchar la imagen y la profesionalidad de los muchos que pasamos por Arthur Andersen y que nos sentimos muy orgullosos de ello, la profesionalidad de todos nosotros no puede estar manchada, cuantos de nosotros seguimos sintiendo orgullo de haber pertenecido a esta familia? sinceramente la inmensa mayoria, Arthur Andersen dejo un gran legado que muchas empresas deberian tomar nota de la profesionalidad y buen hacer de esta firma.

    • Serdefra, tienes toda la razón. Fue la actuación de un reducidísimo grupo lo que hizo desencadenar todo lo demás. Las responsabilidades son para ese pequeño grupo. Pero… las consecuencias las sufren todos. Y esto es lo grave. Efectivamente la profesionalidad de millares de personas de esa mepresa queda fuera de duda.

      Muchas gracias,

      MIguel Angel

  3. Disculpe por mi ignorancia. ¿La ley Sarbanes-Oxley no prohíbe explícitamente la prestación simultánea de «non audit services» y «audit services» a empresas que cotizan en USA, salvo aprobación expresa por parte del «audit committee», que se supone constituido por miembros independientes?
    ¿Sugiere usted que esta regulación es débil, y que sólo obligando a las empresas auditoras a renunciar a sus actividades de consultoría pueden evitarse los conflictos de intereses?

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